SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

a)

El recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 132 a 134, aseveró lo siguiente: a) el amparo se basa en asuntos personales entre el recurrente y su persona, de manera que no tendrían relación con el Sindicato “Cotranstur”, en el que las decisiones no las toma solamente el Presidente, sino que se rige por los Estatutos y Reglamentos, existiendo una directiva y una asamblea; b) por Resolución 027/00, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación de Chóferes “1 de Mayo”, se dispuso la suspensión del actor como Secretario de Hacienda de “Cotranstur”, por dos años, pero en ningún momento se determinó la suspensión de su vehículo; c) de acuerdo al contrato suscrito con SABSA en 18 de enero de este año, se acordó no utilizar en el servicio de pasajeros desde el aeropuerto de El Alto a La Paz, vehículos con el volante a la derecha, o sea transformers, habiéndose aprobado dicho contrato en la Asamblea General de 24 de marzo de 2002; d) el recurrente conocía y estaba conforme con esa situación, porque por nota de 1 de abril, la Directiva del Sindicato le solicitó que cumpla con el contrato y cambie de vehículo, habiéndose recibido la respuesta en la que expresaba el actor su aceptación de cambiar su vehículo por uno original, pidiendo se le otorgue el plazo de tres meses y uno de gracia, y ésa no fue la única carta en ese sentido, existieron otras notas en las que aceptó el cambio de su motorizado; e) presenta un certificado del Sindicato que señala que el vehículo del recurrente continúa trabajando en la línea 212, de manera que no se ha atentado contra su derecho al trabajo; f) el actor no ha agotado los recursos que la ley le franquea, ya que después del Sindicato viene la Federación de Chóferes “1 de Mayo”, y luego la Confederación Nacional de Chóferes, a la que no acudió. Pidió  se declare la improcedencia del recurso.