SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 13 de septiembre de 2002 (fs. 38 a 43), el recurrente aduce que fundó “Cotranstur” y fue su primer Presidente, mientras que el recurrido, luego de ser empleado de ASSANA, formaba parte del grupo de taxistas “Aeropuerto 78”, por lo que cuando solicitó ingresar a “Cotranstur”, debió renunciar a dicho grupo.
Relata que “por razones estratégicas” “Cotranstur” se transformó en Sindicato y se afilió a la Federación de Chóferes “1 de Mayo”, y Antonio Marino Fernández fue elegido Presidente, y su persona, Secretario de Hacienda, aunque por la abierta confabulación urdida por el recurrido, se le suspendió injustamente por dos años del ejercicio de sus derechos sindicales.
Manifiesta que como Presidente de “Cotranstur”, el recurrido hizo incluir una cláusula en el contrato con SABSA respecto a la prohibición de utilizar vehículos con volante a la derecha, es decir los transformers, y pese a que su vehículo no tiene volante a la derecha, el demandado obstaculiza su derecho al trabajo aunque la Superintendencia de Transportes no ha emitido ninguna disposición contra los vehículos transformados, Tránsito ha certificado que su motorizado está en perfectas condiciones para prestar servicio público, y SABSA tampoco condicionó ni observó su vehículo para cubrir la ruta hasta el aeropuerto durante tantos años de servicio, no pudiendo aplicarse el último contrato en forma retroactiva; empero, el recurrido “y sus incondicionales” se ocupan de observar la movilidad y no le permiten ejercitar su derecho al trabajo.