Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, el recurrente, al haber cursado las cartas de 10 de abril, 29 de abril y 2 de mayo del año en curso, en las que pide un tiempo mayor para vender su vehículo transformado y adquirir uno original -concretamente cuarenta y cinco días “por lo menos”, conforme reza la segunda nota de las citadas- ha consentido expresa y libremente con la determinación asumida por “Cotranstur” en ese sentido, por consiguiente, es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).