Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III
III.4. En la especie, el recurrente no acudió ante la Asamblea General de “Cotranstur” a objeto de solicitar se le permita prestar servicios con su vehículo transformado, no obstante conocer que fue dicha instancia la que aprobó la determinación sobre la necesidad del cambio de motorizados en el plazo de treinta días, aspecto que acarrea la improcedencia del presente amparo, que como recurso extraordinario y subsidiario no puede ser utilizado en sustitución de las instancias y vías que la ley franquea a las personas a objeto de que reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados.