SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III

III.4.  En la especie, el recurrente no acudió ante la Asamblea General de “Cotranstur” a objeto de solicitar se le permita prestar servicios con su vehículo transformado,  no obstante conocer que fue dicha instancia la que aprobó la determinación   sobre la necesidad del cambio de motorizados en el plazo de treinta días, aspecto que acarrea la improcedencia del presente amparo, que como recurso extraordinario y subsidiario no puede ser utilizado en sustitución de las instancias y vías que la ley  franquea a las personas  a objeto de que  reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados.