Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.8.
II.8. La Directiva de “Cotranstur”, mediante nota 190/02, de 3 de mayo de 2002 (fs. 58), atendiendo lo solicitado por el actor a través de la carta de 2 de mayo (fs. 57) -en la que pidió algunas aclaraciones, “a fin de dar cumplimiento al cambio de sector del vehículo de su propiedad, signado con el Nº 1 de Registro Interno Nº 1”- le comunicó que, hasta que venda su vehículo transformado, trabajará en forma transitoria en la Ramal 212, con el mismo motorizado, y una vez adquiera el nuevo motorizado, ocupará “su lugar Nº 1 en la línea troncal”.