Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.4.
II.4. La Directiva de “Cotranstur”, por nota 184/02 de 1 de abril de este año (fs. 4), hizo conocer al recurrente la suscripción del contrato con SABSA, indicándole que para no poner en riesgo el mismo por incumplimiento de la cláusula que exige la prestación del servicio con vehículos que no sean transformados, se le otorga el plazo de treinta días para que cambie su motorizado por uno original.