Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.5.
II.5. Por nota de 10 de abril (fs. 5), el actor respondió manifestando que la aplicación del contrato no puede ser retroactiva, y que le causa extrañeza que se le otorguen treinta días para que cambie su vehículo, cuando el art. 78 del Reglamento de Régimen Interno del Sindicato “establece que el tiempo de cambio es de tres meses y uno de gracia, aplicable por analogía”.