Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3.
III.3. El Estatuto Orgánico del Sindicato de Buses y Minibases “Cotranstur”, en su art. 28 establece que la Asamblea es la máxima autoridad y sus resoluciones tendrán carácter de obligatoriedad para todos los socios sindicalizados, presentes y ausentes, pudiendo ser convocada cada tres meses por el Directorio, con diez días de anticipación a su realización y mediante medios de comunicación social adecuados.