Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
a)
Que, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la locomoción, previsto en el art. 7-g), con el argumento siguiente: a) que fue detenido indebidamente por orden del Fiscal recurrido, a raíz de una denuncia con la cual no fue citado en su domicilio conocido y b) que el Fiscal con el fin de favorecer al abogado denunciante, informó al co-recurrido Juez que se cumplieron las formalidades para su detención haciéndole incurrir en error y logrando su detención. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.