SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III.1
III.1 Que, a efectos de resolver problemáticas similares en cuanto a la procedencia de una orden de aprehensión por falta de concurrencia a la citación de comparendo, este Tribunal ha sido uniforme en señalar a partir de la SC 375/2000-R de 20 de abril, que la citación personal como acto formal no puede ser sustituido por “una representación de que no fue habido, toda vez que en este caso no puede invocarse desobediencia menos resistencia”. En este sentido, cabe señalar que en la nueva normativa procesal penal, respeto a la citación previa de comparendo, y la expedición de la orden de aprehensión por desobediencia a la requisitoria de la autoridad competente, no sólo que se ha establecido expresamente la citación previa, sino que el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es claro y terminante imponiendo al Ministerio Público que: “Las notificaciones y citaciones que deba realizar ..., se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal”, cuyo cuerpo legal, concordante con el entendimiento expuesto en su art. 224 señala que el mandamiento de aprehensión sólo será expedido en el caso de que el imputado no se presentare en el término que se le fije o no justificare su inconcurrencia.
Que, las normas referidas anteriormente parten del art. 9 CPE, pues este impone una prohibición a la limitación del derecho a la libertad, si no existe el mandamiento escrito emitido por autoridad competente y no se cumplen las formalidades legales; de modo que, los citados preceptos procesales, no hacen más que garantizar la observancia del referido mandato constitucional, que debe ser observado estrictamente por las autoridades públicas, más aun cuando por el cargo o función que ocupan están llamados a defender la legalidad por mandato de la Constitución.