SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare, declaró improcedente con el fundamento siguiente: a) que se está preparando el juicio oral contra el recurrente por el delito de violación a una menor, habiendo el recurrido Fiscal dado cumplimiento al art. 279 CPP y expedido dos citaciones y posterior mandamiento de aprehensión; b) que habiendo sido aprehendido el recurrente fue puesto a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas, quien dispuso la detención preventiva; c) que al solicitar el recurrente la cesación de su detención, le ha sido concedida, a cuyo efecto deberá cumplir las medidas impuestas y d) que en cuanto a la falsedad del certificado médico que acredita la violación, debe investigarse.