Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
(fs. 22)
Por su parte el co-recurrido Juez también dio lectura a su informe (fs. 22) en el cual argumentó que al recibir la imputación formal contra el recurrente el 23 de agosto de 2002, al día siguiente por Auto Cautelar, ordenó su detención preventiva y expidió el mandamiento, cumpliendo con los arts. 9 CPE, 54, 233-1)-2), 234-1)-4) y 236 CPP, medida que revocó por Auto de Cesación de detención preventiva de 3 de octubre, pero hasta el presente el recurrente no ha dado cumplimiento al art. 245 CPP.