SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

II.3

II.3     Que, el co-recurrido Juez sin celebrar audiencia de medida cautelar por Auto de 24 de agosto de 2002, dispuso la detención preventiva del recurrente, “al tenor del art. 233 Incs. 1 y 2) y 234 Incs. 1 y 4)” CPP, y expidió el mandamiento correspondiente, argumentando que es con probabilidad autor del hecho, que no se conoce su domicilio, trabajo lícito, familia constituida u otro elemento que permita presumir que se someterá a un debido proceso (fs. 15). Que posteriormente, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, la concedió, imponiéndole medidas sustitutivas al recurrente (fs. 21).