SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

a)

La Jueza recurrida, tanto en el informe escrito saliente de fs. 59 a 61, como en audiencia, aseveró lo siguiente: a) la querella presentada contra el representado de la recurrente, inicialmente fue sorteada al Juzgado Tercero, cuyo titular se excusó, por lo cual se radicó en su Despacho; b) el apoderado del querellante se apersonó al Juzgado solicitando se tenga por presentada la acusación particular y se realice nueva audiencia de conciliación, que fue suspendida a pedido del imputado, fijándose otra para el 7 de diciembre, quedando citado y emplazado; c) a la referida audiencia no asistió el encausado, en virtud de lo cual conforme al art. 377 CPP, se le concedió el término de diez días para que ofrezca sus pruebas, disponiéndose que la excepción de incompetencia planteada por ése, se consideraría en la audiencia del juicio, toda vez que esta clase  de procesos no tiene etapa preparatoria donde de Juez Cautelar pueda resolver una excepción, esa decisión se enmarcó al art.  314 CPP; d) el 30 de enero de 2002, el querellante pidió nueva audiencia de juicio oral, que fue fijada para el 7 de marzo, pero no se efectuó porque no se realizaron las notificaciones en forma oportuna; e) en la audiencia del 22 de abril, pese a que fue notificada legalmente al imputado, éste no se presentó sino solamente sus abogados, que solicitaron se regularice el procedimiento; f) ante ese pedido, se dispuso la reposición de obrados, ordenándose al querellante formalice su querella y presente la acusación particular, lo que hizo en 23 de abril, y el  encausado ratificó la excepción opuesta y las pruebas aportadas; g) en la audiencia de conciliación de 3 de mayo no se hizo presente el imputado, lo que motivó la aplicación del art. 377 CPP, siendo notificado el 16 de mayo para que presente pruebas en el plazo de diez días; h)  ante el pedido del querellante se fijó nueva audiencia, que, descontando la vacación judicial, se efectuó en el “día 37”, habiéndose presentado ambas partes, los abogados del Superintendente Agrario reiteraron la excepción de incompetencia de la Juzgadora, razón por la que se declaró cuarto intermedio, según lo dispuesto por los arts. 314 y 145 CPP, reinstalándose la audiencia el 10 de agosto para escuchar a las partes, y el 14 de ese mes se  dictó la Resolución  73/02 por la que se rechazó la indicada excepción; i) luego se recibió la declaración del imputado, aclarando que conforme a los arts. 193 al 203 CPP, no existe prohibición para que el sindicado pueda ser ofrecido como testigo; j) por lo avanzado de la hora, se decretó cuarto intermedio y el imputado planteó nulidad del proceso, acusando defectos que nunca fueron observados y respecto de los cuales existen mecanismos legales para hacer valer sus derechos, a más que la Ley 1970 no establece posibilidad alguna de que antes de dictarse sentencia se anule el proceso; k) el 23 de agosto se reinstaló la audiencia, y el imputado no se presentó no obstante estar citado y emplazado, sino sus abogados, por lo cual, a pedido expreso del querellante, se aplicó los arts. 87-1) y 89 CPP, declarándosele rebelde, se le designo defensor de oficio, se ordenó su arraigo y la expedición de mandamiento de aprehensión para ser puesto a disposición de la Jueza y se prosiga con el juicio, todo lo que se enmarca a la ley, no siendo cierta la vulneración de sus derechos.