SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III.3

III.3 El art. 87 CPP indica los casos en los que el imputado será declarado rebelde, encontrándose en el inciso 1) la no comparecencia, sin causa justificada, a una citación de acuerdo a lo previsto por ese Código. Según el art. 89 CPP, previa constatación de la incomparecencia, el Juez declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión  o ratificando el expedido, además de disponer el arraigo y otras medidas que considere convenientes de las  señaladas en ese precepto, debiendo designarle un defensor de oficio.