SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III.2

III.2 Resulta imperioso manifestar, en principio, que si bien el art. 118-6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce a la Corte Suprema la competencia privativa de Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”; no es menos evidente que esto no ha ocurrido en el caso de autos, toda vez que el sentido de dicho precepto es que sean sometidos por esa vía de juzgamiento (Caso de Corte), las acciones cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que afecten dicha función pública, por ello, el Libro Segundo, Título Segundo Capítulo I del Código Penal, específicamente los arts. 142 al 157, tipifica las conductas en que pueden incurrir los funcionarios públicos afectando o lesionando el legal y buen ejercicio de su función pública y que, por ello, pueden ser sometidos a un procesamiento en Caso de Corte; en cambio, el delito de acción privada por el que se juzga al representado de la recurrente es el de  calumnia, que puede ser cometido por cualquier persona, por una parte, y que, por otra, no afecta directamente al ejercicio de la función pública, sino a otra persona, ya sea particular, funcionario o ex funcionario público. Por consiguiente, Carlos Alberto Agreda Lema no puede ser objeto de un Caso de Corte por la presunta comisión del delito de calumnia cuya sindicación ha dado lugar a la interposición del presente recurso.