SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 26 de agosto (fs. 53 a 56), la recurrente expresa que el 9 de noviembre de 2001, Marcelo Ugarte Calvo, en representación de Carlos Ramiro Iriarte Ardaya presentó ante el Juez de Sentencia, denuncia contra su representado por el supuesto delito de calumnia que actualmente se tramita ante la Jueza recurrida, proceso en el que desde el inicio se ha observado una aplicación errónea de la ley y defectos procesales sancionados con nulidad, al extremo que en la última actuación procesal, la Jueza recurrida atentó contra la libertad personal de su mandante al haber dispuesto su rebeldía, arraigo y librado mandamiento de aprehensión.
Aduce que la denuncia fue presentada incumpliendo lo dispuesto por los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a lo que fue admitida, y una vez producida la excusa del primer juez, la recurrida convalidó la admisión de la denuncia y señaló audiencia de conciliación que no fue notificada legalmente a su representado, como tampoco lo fue la segunda audiencia fijada a tal fin, ni la orden de la Jueza de hacerle conocer que tenía diez días para que asuma defensa.
Relata que recién el 31 de enero de 2002 se fijó audiencia del juicio oral, en la que se resolvería la excepción de incompetencia planteada contra la Jueza en 6 de diciembre de 2001, ya que carece de atribución para juzgarlo en su condición de Superintendente, que goza de Caso de Corte. Empero, la citada audiencia se realizó el 22 de abril, pese a que no fue notificado, en la cual, una vez instalada, la Jueza desconoció lo previsto por los arts. 334 y 335 CPP, al suspender dicha audiencia y reponer obrados anulando el proceso hasta el memorial de denuncia inclusive, cuando lo que debió hacer es anular obrados y decretar que antes de la admisión de la demanda se cumpla con los arts. 290 y 341 CPP.
Indica que sin ser notificado con la nulidad de obrados, el querellante se ratificó en la querella y acusación particular sin que exista norma procesal que lo permita, y la autoridad judicial, sin dictar auto de admisión según el art. 377 CPP, fijó audiencia de conciliación para el 3 de mayo, aceptando que su representado declare como testigo del denunciante.
Explica que la audiencia de conciliación se realizó el 3 de mayo en ausencia de su representado, por lo que se ordenó se le notifique para que asuma defensa dentro del término de diez días, y por Resolución 55/2002 se dispuso la apertura del juicio penal, fijando audiencia para el 7 de agosto de 2002, en contra de lo dispuesto por el art. 434 CPP.
Sostiene que en el juicio oral, sin haberse librado mandamiento de comparendo, se obligó a su mandante a declarar en su contra, motivo por el que mediante escrito de 21 de agosto, detallando los defectos procesales absolutos antedichos, solicitó la nulidad del proceso, sin que la Jueza se haya pronunciado al respecto, sino que cuando se reinstaló la audiencia del juicio oral, lo declaró rebelde y ordenó su arraigo y aprehensión.