SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

III.4

III.4 En el caso que se revisa, la orden de expedirse mandamiento de arraigo y  aprehensión -este último, solamente para ser conducido a la audiencia del juicio oral- contra el representado de la recurrente tiene como base su incomparecencia  a la audiencia de  23 de agosto  de la presente gestión, en la que debía proseguirse con el juicio oral luego de haberse dispuesto un cuarto intermedio en la audiencia de 14 de agosto, a la que el imputado asistió, por lo cual no puede aducir que no fue notificado o que desconocía del señalamiento de audiencia para esa fecha, puesto que de acuerdo a la última parte del art. 160 CPP, las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura, además que, conforme a lo manifestado en la audiencia de hábeas corpus, sus abogados  estuvieron presentes.

          En consecuencia, la Jueza recurrida no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente o amenace el derecho a la libertad de locomoción de Carlos Alberto Agreda Lema, motivo que determina la improcedencia del presente recurso extraordinario, pues como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 419/2000-R, 266/20001-R, 379/2001-R, 384/2001-R, 1287/2001-R, “...la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella”,  no habiéndose presentado ninguna de esas situaciones en el caso de autos.