SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

a)

La recurrente indica que han sido violados los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado por parte de las autoridades recurridas, por cuanto: a) El Juez demandado ha rechazado el incidente de nulidad que planteó por su falta de citación legal con la demanda; b) los Vocales recurridos han confirmado en apelación dicho rechazo, arguyendo una cosa juzgada que no existe, c) El Vocal Semanero no ha intervenido en el sorteo de la medida precautoria. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).