SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  7 de septiembre de 2002 (fs. 22-26), y su ampliación de 11 del mismo mes y año (fs. 45), la recurrente manifiesta que su mandante como gerente general y propietario de la empresa “CORCOSUD S.R.L.”, fue objeto de un proceso laboral fraudulento sobre pago de beneficios sociales, sustanciado a sus espaldas ante el Juez recurrido y que concluyó con el remate de un terreno de su propiedad de 13.700 m2 ubicado en la ciudad de El Alto, ya que en el referido proceso jamás fue citado con la demanda ni con actuado procesal alguno, debido a que los demandantes señalaron como domicilio de su representado, un domicilio falso que corresponde a la vivienda del principal codemandante Hugo Germán Torrez Suárez,  ubicado en la Plaza Adela Zamudio 16, zona de Sopocachi, donde se han practicado todas las actuaciones del proceso al margen de la ley, en violación del art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC), cuando sabían perfectamente que la oficina principal de la empresa se encuentra en Av. Irala 616 de la ciudad de Santa Cruz, y conocían también su domicilio particular, por lo que el proceso se encuentra viciado de nulidad absoluta, ya que al no haberse citado a su mandante, no se abrió la competencia del juez y nada se encuentra ejecutoriado, por tanto no existe cosa juzgada.

Indica que los demandantes eran empleados de la oficina regional de La Paz, sin que en ningún momento hubieran sido despedidos, percibiendo sus sueldos normalmente; que su representado, que vivía en Santa Cruz, por razones de salud se ausentó a México en 1999, situación que fue aprovechada por los demandantes para tramitar un proceso fraudulento que se inició con una medida precautoria, donde no se presentó ningún documento que justifique su petición y no se citó a su mandante, logrando la anotación del inmueble antes referido, el 8 de junio de 1999, para tres días después formalizar demanda de pago de beneficios sociales y comisiones inexistentes presentando solamente liquidaciones sin acreditar retiro forzoso, habiendo el Juez demandado dictado Sentencia el 16 de septiembre de 1999, en el término record de tres meses, declarándola ejecutoriada el 26 de octubre del mismo año, con lo que los demandantes solicitaron el remate del inmueble cuyos avisos se publicaron en un periódico de dudosa circulación nacional, rematándose dicho bien sobre la base de su valor catastral, adjudicándose al único postor, el Banco Económico, el 20 de enero de 2000, el que arbitrariamente se endosó y desglosó un depósito judicial a su favor.

Enterado su mandante del fraude y patraña procesal, el 6 de junio de 2000 se apersonó ante el Juez recurrido solicitando la nulidad de todo lo actuado, incidente que fue rechazado por el Auto de 8 de agosto de 2000 aduciendo la existencia de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que en término oportuno apeló del mismo, radicándose el recurso ante los vocales recurridos, quienes dictaron el Auto de Vista Nº A.I. 121/2002 de 10 de agosto de 2002, confirmando la Resolución apelada con el argumento no válido de que las etapas procesales no pueden ser retrotraídas, menos si fueron vencidas y existen autos ejecutoriados.