Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.3.
II.3. Admitida la demanda, se procedió a citar al demandado y ahora representado de la recurrente mediante cédula el 30 de julio de 1999, declarando su rebeldía por Auto de 7 de agosto de 1999, en el que se dispuso su notificación por última vez con ese auto en el domicilio señalado, y que ulteriores diligencias se notificarán en estrados judiciales (fs. 30-33 vta).