Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.1.
III.1. Por disposición del art. 247 LOJ, la nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. Es decir que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se dan cualquiera de estos supuestos, sin embargo, esta acción debe estar respaldada con prueba idónea para ser viable.