SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
Fragmento 4
El Juez recurrido informó que a través del presente recurso se pretende revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que el proceso no fue tramitado a espaldas de nadie, ni se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que se formalizó la demanda el 11 de junio de 1999 y dictó la Sentencia el 17 de septiembre del mismo año; que fue notificada al personero legal de “CORCOSUD S.R.L.” el 18 de octubre de 1999, para finalmente declarar su ejecutoria el 26 de octubre. Que a solicitud de los trabajadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, el 20 de enero de 2000 se produjo el remate del inmueble, el 31 de enero fue aprobado y el 14 de febrero dictó Auto de adjudicación. Que cuando ya se habían consumado todas las instancias procesales, el 10 de junio de 2000 el representado de la recurrente se apersonó, solicitando la nulidad de todo lo obrado, siendo que todas las formalidades en la tramitación de la causa fueron cumplidas en observancia de los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC). Respondiendo a las preguntas del Tribunal del recurso indicó que el expediente fue debidamente sorteado.