SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
Los Vocales recurridos en el informe escrito (fs. 61-62) señalan que conocieron en apelación el proceso social seguido por María del Rosario Mendizábal en representación de José Antonio Sandoval y otros contra la empresa “CORCOSUD S.R.L.” sustanciado ante el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, en rebeldía del demandado, en el que se dictó la Sentencia Nº 44/99 de 17 de septiembre de 1999 que no fue apelada, por lo que se declaró su ejecutoria el 26 de octubre de 1999; procediéndose en ejecución de sentencia al remate del inmueble embargado, pagándose con su producto los beneficios sociales de los actores. Por memoriales presentados el 9 de junio, 20 y 26 de julio de 2000, los apoderados del Gerente General de la empresa se apersonaron al proceso, purgaron su rebeldía y suscitaron incidente de nulidad de todo lo actuado, el cual fue rechazado por Auto de 8 de agosto de 2000, contra el que se interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 5 de octubre de 2000. El expediente fue sorteado el 29 de abril de 2002, habiendo ellos dictado el Auto de Vista Nº 121/2002 SSA-II de 10 de agosto de 2002 que confirma el auto apelado, ciñéndose a los puntos resueltos por el inferior conforme al art. 236 CPC, y fundándose en que el tribunal de apelación en aras de la seguridad jurídica no tiene facultades para revisar fallos ejecutoriados en la vía jurisdiccional. Resaltaron que el amparo no se refiere al Auto apelado, sino que pretende anular todo el proceso, sin considerar que las actuaciones del a-quo han precluído conforme al art. 57 del Código procesal del trabajo (CPT ) y que contra el Auto de Vista el recurrente pudo interponer recursos ordinarios o extraordinarios que le franquea la ley, pero no lo hizo, no teniendo el amparo carácter sustitutivo.