Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con el argumento de que no existe orden ni mandamiento de autoridad competente para la retención del vehículo, además de que conforme al art. 289 CPP no existe orden de inicio de investigación contra la indicada movilidad.