SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Por lo anotado precedentemente, se constata que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos constitucionales que invoca el recurrente a quien se le ha coartado su derecho al trabajo por constituir en este caso -la movilidad secuestrada- su herramienta que le permite su medio de subsistencia y la de su familia, lo que determina se le otorgue la tutela que solicita, pues de acuerdo con el art. 19 CPE, el recurso de amparo constitucional está dirigido “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes”. Añade el texto constitucional que “la autoridad judicial concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados..”, como en el caso presente.