SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Como consecuencia de una denuncia sobre incumplimiento de asistencia familiar a favor de Dora Tejerina,  la movilidad Toyota Corolla placa de control 711ASD  que está a su cargo por trabajar con ella  como taxi y que es de propiedad de Willy Claros Guzmán, fue detenido y capturado por miembros de la Policía Nacional para luego ser conducido a la Unidad Operativa de Tránsito en la creencia que el propietario del mencionado vehículo es su hermano Rider Cortez Vargas y quien sería supuestamente el obligado, por lo que el denunciante no tiene ningún documento que acredite como chofer del vehículo, así como el  legítimo propietario deban un solo centavo a la referida Dora Tejerina, mas por el contrario por el documento que adjunta demuestra que en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia su hermano ha suscrito un acuerdo por el que se compromete a cancelar la asistencia familiar adeudada en el mes de octubre y no obstante de ello el Comandante de la Policía Fronteriza  como pariente de la citada Dora Tejerina pretende no liberar la movilidad en tanto no se  haga cargo de la cuenta de su hermano, atribuyéndose la autoridad policial funciones de Juez o Fiscal a lo que se suma le hayan  pedido Bs500.- como coima  para la devolución del vehículo que constituye su herramienta de trabajo.

Añade que ante esta circunstancia, tuvo que recurrir a un abogado a quien le manifestaron en la Policía que la movilidad carecía de papeles, por lo que se presentó un requerimiento fiscal  para que en el término de 24 horas presenten  informe indicando el motivo de la detención, empero nunca informaron, interponiendo un segundo requerimiento amparado en el art.7 incisos d) y j) CPE, para que la Policía de frontera haga llegar el informe no habiéndolo hecho así motivando que el Fiscal disponga  la inmediata liberación del motorizado bajo prevención de interponer recurso de amparo constitucional. Pese a ello el Comandante recurrido instruye  no recibir el documento, por lo que el Fiscal representa al pie de página (en 21 de septiembre de 2002). De esta manera la autoridad policial ha incurrido en acto lesivo que vulnera sus derechos al trabajo y obtener una remuneración que le asegure para sí y su familia una  existencia digna.