SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.1

III.1                                                                 Examinado el caso se constata que la retención de la movilidad por parte de las autoridades recurridas constituye en lo hechos un secuestro, medida que al igual que el embargo es potestad de las autoridades llamadas por ley como lo establece el art. 167 CT y puede ser dispuesta por la Policía del Tránsito en los siguientes casos: a) cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos; b) cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito; c) cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial como lo señala el art. 168 del mismo cuerpo de leyes, presupuestos que en autos no se han dado lo que evidencia la ilegalidad en la que han incurrido las autoridades policiales, por cuanto todo secuestro debe ser librado por autoridad jurisdiccional competente,  como se dijo, y más aún si no existe denuncia ni mandamiento alguno, siendo aplicable el art. 169 CNT que dispone: “ El funcionario de tránsito o toda otra autoridad que ordene el secuestro de vehículo injustificadamente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione”.