SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1458/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.2
III.2 Por el informe del demandado Director de Tránsito, de 22 de septiembre de 2002 como por el muestrario de peritaje técnico de vehículo cuestionado de 24 del mismo mes y año, se establece que fueron realizados después de 4 y 6 días respectivamente del secuestro del vehículo sin que hayan justificado la causa por la que procedieron al mismo, limitándose a señalar que lo realizaron con fines investigativos verificando -sostienen- posteriormente que efectuada la inspección del vehículo evidenciaron que el número de motor no corresponde al de la fotocopia del carnet de propiedad presentado, por lo que se constata que no procedieron conforme lo disponen los arts. 288 y 289 CPP, pues debieron inmediatamente dar parte al Fiscal para el inicio de la investigación para que a su vez informe de ello al Juez dentro de las veinticuatro horas más aún si se presume la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y en su caso remitir el caso a DIPROVE.