SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

a)

El  abogado apoderado  del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) interpone el recurso en razón a que los vocales recurridos han dictado dos resoluciones contradictorias sobre la admisión del recurso de apelación  restringida, la primera que admite y la segunda que declara inadmisible el recurso, no obstante de haber cumplido con los requisitos previstos en el art.  407 CPP; b) es falso que no se hubiera reclamado oportunamente su saneamiento. Sin embargo en los casos de nulidad absoluta cuando se trata  de vicios de la sentencia  no es exigible el requisito  de reserva; c) no puede interponer  recurso de reposición porque no es una providencia ni un decreto de mero trámite, como tampoco recurso de casación porque no se han pronunciado en el fondo, por lo tanto el único medio  para reponer  las violaciones indicadas es el amparo.