SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 10 de septiembre del presente año dentro del proceso penal que le siguen a José Álvarez Villalba por el supuesto delito de estupro y abandono de mujer embarazada los vocales recurridos, dictan el Auto de admisibilidad del recurso de apelación restringida que se interpuso por inobservancia y errónea aplicación de la Ley, sin embargo el 17 de septiembre en forma contradictoria dictan una nueva resolución judicial declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto, sin deliberar en el fondo con el argumento de no haberse reclamado oportunamente su saneamiento y no haber efectuado reserva de recurrir, lo cual es completamente falso ya que en varios actos del juicio oral se cumplió con lo dispuesto por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues consta en el acta del juicio que se interpuso recurso de reposición impugnando la prueba de ADN por su ilegal obtención y ante la negativa de ese recurso, se formuló reserva para hacer uso del derecho a la apelación restringida, la misma que fue reiterada a fs. 134, legitimando de esa manera su derecho a recurrir. No obstante de que los recurridos al dictar la primera resolución abrieron su competencia para conocer el fondo del recurso, realizando incluso actos administrativos para el respectivo sorteo, denegando posteriormente la apelación.