Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.1
III.1 En este sentido, el art. 407 CPP prevé el recurso de apelación restringida, por inobservancia o errónea aplicación de la ley, estableciendo que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los art. 169 y 370 del mismo Procedimiento.