SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente hizo uso de la facultad que le confiere el art. 407 CPP, a tiempo de  impugnar el medio pericial sobre la prueba de ADN, reservándose  el derecho de hacer uso del recurso de apelación restringida, cumpliendo el procedimiento previsto en el art. 408 del referido Código;  2)  el Auto de 17 de septiembre de 2002 que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, es totalmente contradictorio con el Auto de 10 de septiembre, lo que constituye un acto ilegal que  limita y  suprime el derecho a la defensa; 3) el Auto cuestionado, no sólo muestra una incongruencia doctrinal sino que desnaturaliza la esencia y relevancia del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia a que tiene todo imputado de apelar y recurrir a todas las instancias  jurisdiccionales en busca de revertir la sentencia condenatoria.

El caso planteado, según se ha visto,  se encuentra  dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Ley Fundamental, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de amparo al declarar procedente el recurso aunque con distintos fundamentos, ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.