SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.3

III.3          Las autoridades demandadas, pretenden justificar su ilegal actuación amparándose en el at. 168 CPP, que dispone: “Siempre que sea  posible el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”. El texto citado  no constituye un fundamento válido pues no existe error que subsanar sino más bien que al haber declarado inadmisible un recurso de apelación, contradiciendo su anterior resolución, han vulnerado el  derecho a la seguridad jurídica previsto por el art. 7.a) CPE,  que significa “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus  derechos y sus obligaciones”,  consignados en el art. 16.II.IV CPE que reconoce el derecho a la defensa y al debido proceso, reafirmados por los arts. 8.1.2 inc. h), y 25.1.2)  de  la Convención Americana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto la resolución cuestionada no es susceptible de los recursos previstos por los arts. 401, 403 y 416 CPP, por no encontrarse dentro de los casos que señalan dichos preceptos.