SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.2

III.2                                                                En el caso de autos, los presupuestos enunciados que hacen a su procedencia fueron cumplidos por el imputado, quien en la audiencia del juicio oral, efectuó en forma oportuna la reserva de recurrir, la que fue reiterada posteriormente, desvirtuando de esta manera el fundamento del Auto de 17 de septiembre de 2002 de haber sido omitida. De manera que constituyendo el fundamento de este amparo, la nulidad del Auto que admite el recurso de apelación restringida, cumplido como ha sido el saneamiento como la reserva de recurrir, se evidencia que las autoridades demandadas actuaron ilegalmente al no haber dispuesto se imprima el trámite señalado por el art. 411 del nuevo Código de Procedimiento Penal que establece: “Recibidas  las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el Tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones”. “Concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo de veinte días”. Por el contrario, apartándose de dicha normativa aplican erróneamente el art. 406 del mismo cuerpo de leyes que es aplicable en los casos de  apelación incidental, teniendo presente que lo previsto por el art. 411 CPP párrafo tercero sólo es aplicable para la recepción de prueba.