SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
a)
Los Vocales recurridos, tanto en el informe escrito que corre a fojas 43, como en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) para la adopción de la medida cautelar impuesta al demandante, a quien se imputa la comisión de los delitos de robo agravado y homicidio, no se tomó en cuenta la naturaleza, gravedad ni circunstancias del hecho, por ser el análisis de tales aspectos, ajenos al régimen de medidas cautelares; b) advirtieron que el recurrente figura con diversidad de nombres y apellidos, desde Víctor Vargas, como consta en una anterior papeleta de detención de otro proceso, hasta Justiniano Cunurana Quispe, Justiniano Cunurana Canchi, habiendo la Jueza Cautelar utilizado todos ellos indistintamente; c) no se puede identificar plenamente al imputado, y por ello no se puede garantizar su presencia en el curso del proceso, todo lo que dio lugar a que ordenen su detención preventiva, en cuya Resolución se remarcó que esa decisión es provisional; d) por la falta de verificación del nombre del imputado, emitieron el Auto de 15 de octubre de este año, por el que llamaron la atención y multaron a la Jueza inferior por no haber cumplido lo dispuesto por los arts. 83 y 54-1) CPP.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.