SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente presentó -conforme lo reconoce el propio Tribunal de hábeas corpus en la Sentencia que se revisa- su cédula de identidad en forma oportuna, y reiteró su pedido para que la Jueza Cautelar rectifique el error en su nombre y, en especial, en su apellido materno, puesto que se lo consignó como Justiniano Cunurana Quispe, cuando en realidad es Justiniano Cunurana Canchi, pero la autoridad judicial no se pronunció al respecto, indicándole que debía recurrir ante la Fiscal de la investigación; sin embargo, en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional referida, la mencionada cédula es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal, por consiguiente, la Jueza Cautelar, inicialmente, y los Vocales recurridos, después, debieron disponer la corrección y enmienda del nombre del imputado a Justiniano Cunurana Canchi, para que, efectuado aquello, recién se puedan pronunciar sobre la cesación de la detención preventiva.
En consecuencia, al no haber dispuesto los recurridos, se proceda a la identificación del imputado mediante uno de los métodos científicos existentes para ello, o solicitado un informe a Laboratorio Criminalístico, ya que en 8 de agosto se tomó las huellas dactilares del sindicado, no han actuado dentro del marco legal señalado precedentemente, conculcando su derecho a la libertad de locomoción, lo que determina la procedencia de este recurso extraordinario.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.