SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.2.

III.2.   En la especie, el recurrente presentó -conforme lo reconoce el propio Tribunal de hábeas corpus en la Sentencia que se revisa- su cédula de identidad en forma oportuna, y reiteró su pedido para que la Jueza Cautelar rectifique el error en su  nombre y, en especial, en su apellido materno, puesto que se lo consignó como Justiniano Cunurana Quispe, cuando en realidad es Justiniano Cunurana Canchi, pero la autoridad judicial no se pronunció al respecto, indicándole que debía recurrir ante la Fiscal de la investigación; sin embargo, en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional referida, la mencionada cédula es el documento idóneo para identificar a una persona, mientras no sea tachada de falsa por autoridad competente en proceso legal, por consiguiente, la Jueza Cautelar, inicialmente, y los Vocales recurridos, después, debieron disponer la corrección y enmienda del nombre del imputado a Justiniano Cunurana Canchi, para que, efectuado aquello, recién se puedan pronunciar sobre la cesación de la detención preventiva.

          En consecuencia, al no haber dispuesto los recurridos, se proceda a la identificación del  imputado  mediante  uno de los métodos científicos existentes para ello, o solicitado un informe a Laboratorio Criminalístico, ya que en 8 de agosto se tomó las huellas dactilares del sindicado, no han actuado dentro del marco legal  señalado precedentemente, conculcando su derecho a la libertad de locomoción, lo que determina la procedencia de este recurso extraordinario.