SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
Fragmento 5
La Resolución de 18 de octubre de 2002, cursante a fs. 48 y 49, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “si bien el imputado a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva en su favor, acompaña documentación en la que figura como Justiniano Cunurana Canchi, sin embargo, al mismo tiempo de hacer constar su verdadera identidad, lo hace como Justiniano Cunurana Cachi, extremo que no permitió al Tribunal de alzada, establecer su verdadera identidad, dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista de 15 de octubre pasado, que ordena nuevamente su detención preventiva hasta que se aclare su verdadera identidad”; 2) las autoridades judiciales tiene la obligación de identificar a la persona sometida a proceso penal, en virtud de lo que, según los datos del proceso, se constata que los Vocales demandados no han vulnerado ningún derecho del recurrente..
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.