SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 17 de octubre de 2002 (fs. 31 a 33), el recurrente aduce que dentro del proceso penal que se le sigue, la querellante apeló del Auto que dispuso la cesación de su detención preventiva, y en la audiencia para tratar ese recurso, luego que el Fiscal pidió se confirme el Auto apelado con la modificación de imponer como medida cautelar el arraigo, el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida comenzó a dictar Resolución confirmando la decisión de la Jueza inferior, pero el otro Vocal hizo notar al Presidente de Sala, que el apellido materno era Canchi y no Quispe, por lo que se cedió la palabra al abogado de la parte civil y al representante del Ministerio Público, para emitir posteriormente una Resolución revocando la determinación que dispuso la cesación de la detención preventiva, en mérito a que se trata del delito de homicidio y existiría contradicción en cuanto al apellido materno del imputado.
Alega que los funcionarios policiales que estuvieron a cargo de la investigación, en su declaración informativa, que no le leyeron, consignaron el apellido materno Quispe, cuando en realidad es Canchi, todo con el ánimo de perjudicarle; asimismo, la Jueza Cautelar ha hecho constar diferentes nombres: Justiniano Conorana Quispe en el Auto de detención de 26 de julio de este año; Justiniano Conrana Quispe en el mandamiento de detención, y Justiniano Cunurana Quispe en el Auto de Cesación de la detención, pese a haberle hecho notar su verdadero nombre “en infinidad de memoriales”, sin que se le haya “dado importancia”; empero, en otras actuaciones, la Fiscal ha citado correctamente su nombre.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.