SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 17 de octubre de 2002 (fs. 31 a 33), el recurrente  aduce que  dentro del proceso penal que se le sigue, la querellante apeló del Auto que dispuso la cesación de su detención preventiva, y en la audiencia para tratar ese recurso, luego que el Fiscal  pidió se confirme  el Auto apelado con la modificación de imponer como medida cautelar el arraigo, el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida  comenzó a dictar Resolución  confirmando  la decisión de la Jueza inferior, pero el otro Vocal hizo notar al Presidente de  Sala, que el apellido  materno era Canchi y no Quispe, por lo que se cedió la palabra al abogado de la parte civil y al  representante del Ministerio Público, para emitir posteriormente una Resolución revocando la determinación que dispuso la cesación  de la detención preventiva, en mérito a que se trata del delito de homicidio y existiría contradicción en cuanto al apellido materno del imputado.

Alega que los funcionarios policiales que estuvieron a cargo de la investigación, en su declaración informativa, que no le leyeron, consignaron el apellido materno Quispe, cuando en realidad es Canchi, todo con el ánimo de perjudicarle; asimismo, la Jueza Cautelar ha hecho constar diferentes nombres: Justiniano Conorana Quispe en el Auto de detención de 26 de julio de este año; Justiniano Conrana Quispe en el mandamiento de detención, y Justiniano Cunurana Quispe en el Auto de Cesación de la detención, pese a haberle hecho notar su verdadero nombre “en infinidad de memoriales”, sin que se le haya “dado importancia”; empero, en otras actuaciones, la Fiscal ha citado correctamente su nombre.