Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
será identificado por su nombre,
“El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.