SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
Fragmento 3
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) su cliente se encuentra en libertad y no pudo asistir a la audiencia por motivos de salud; b) Justiniano Cunurana Canchi, en el proceso penal que se le sigue, presentó su cédula de identidad para demostrar su verdadero nombre, pero aquello no fue tomado en cuenta; c) se pidió a la Jueza Cautelar rectifique el nombre de imputado, para evitar problemas, pero tampoco ese pedido fue atendido, ya que derivó el asunto a la Fiscal, que tampoco se pronunció al respecto; d) los funcionarios policiales comenzaron con este conflicto porque hicieron figurar su apellido materno como Quispe, consignando inclusive un nombre totalmente ajeno, como Víctor Vargas, para referirse al recurrente; e) la decisión de los recurridos, de negar la cesación de la detención preventiva se basa en la gravedad del hecho investigado y la contradicción en la identidad del sindicado; f) los recurridos no tomaron en cuenta lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), dado que su cliente es inocente, sino que “su error fue vender un vehículo que había comprado, ganando $US50.-”.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.