SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

Fragmento 3

     El abogado del recurrente  ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) su cliente se encuentra en libertad y no pudo asistir a la audiencia por motivos de salud; b) Justiniano Cunurana Canchi, en el proceso penal que se le sigue, presentó su cédula de identidad para demostrar su verdadero nombre, pero aquello no fue tomado en cuenta; c) se pidió a la Jueza Cautelar rectifique el nombre de imputado, para evitar problemas, pero tampoco ese pedido fue atendido, ya que  derivó el asunto a la Fiscal, que tampoco se pronunció al respecto; d) los funcionarios policiales comenzaron con este conflicto porque hicieron figurar su apellido materno como Quispe, consignando inclusive un nombre totalmente ajeno, como Víctor Vargas, para referirse  al recurrente; e) la decisión de los recurridos, de  negar la cesación de la detención preventiva se basa en la gravedad del hecho  investigado y la contradicción en la identidad del sindicado; f) los recurridos no tomaron en cuenta lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), dado que su cliente es  inocente,  sino que “su error  fue vender un vehículo que había comprado, ganando $US50.-”.