SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

en cualquier instancia,

De la norma transcrita se establece que toda autoridad judicial que asuma conocimiento de un proceso penal, en cualquier instancia, tiene potestad de  mandar se realicen todas las medidas y medios necesarios para identificar plenamente al imputado; en el caso de autos, los Vocales recurridos, al constatar los diversos nombres consignados en el expediente en relación al recurrente, debió disponer se lo identifique a través de uno de los métodos existentes a tal fin, dado que el conocimiento y certidumbre sobre la identidad del sindicado es básico para proseguir con el desarrollo del juicio, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC 555/2000-R, de  2 de junio de 2000: