Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.3
II.3 Apelada la decisión de la Jueza Cautelar, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en la audiencia de “15 de septiembre de 2002” (fs. 41 y 42), revocó la cesación antedicha y ordenó la continuación de la detención, “entre tanto no se haya declarado o definido su verdadera identidad”, basándose en la diversidad de apellidos que aparecen en el cuaderno procesal. Se hace notar el error en la fecha consignada en el Auto aludido, toda vez que la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva es de 24 de septiembre, y los recurridos, en su informe escrito y en audiencia, aclaran que el Auto de Vista que emitieron data del 15 de octubre.
- Justiniano Cunurana Canchi
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- Fragmento 12
- será identificado por su nombre,
- en cualquier instancia,
- la identificación es la acción que permite determinar si una persona es la misma que afirma ser o, en otros casos, si puede reconocerse en ella a una persona buscada.
- III.2.