SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) en el juicio oral seguido a instancias de “la Sra. Gutiérrez” contra la recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto,  se libró mandamientos de aprehensión para que esta última se presente en el proceso, habiéndose ejecutado el último de ellos en 21 de agosto; b) dando cumplimiento al art. 232 del Código de procedimiento penal (CPP), sobre la improcedencia de la detención preventiva en delitos de acción privada, impuso como medidas sustitutivas, la presentación de dos garantes personales para que al día siguiente se presente en la audiencia del juicio; c) pero, tanto la  imputada como los garantes, “burlaron a la administración de justicia” y no se presentaron más, en razón de lo que tuvo que librar mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 18 de octubre; d) en esa oportunidad aplicó como medida sustitutiva, “la fianza económica y real”; e) en el juicio se ha dictado la correspondiente sentencia, y ante la solicitud de la querellante, por no haber satisfecho la fianza económica la procesada, dispuso su detención domiciliaria por Resolución 317/2002, “bajo vigilancia, en dependencias de la calle Sucre, y bajo cuidado de la oficina de Alguaciles, no en dependencias de la Policía Nacional”; f) “el sistema de justicia tiene ambientes en la calle Sucre”, y es ahí donde ordenó la detención de la recurrente; g) la actora no acreditó su domicilio, por ello tuvo que ordenar su detención domiciliaria en las citadas dependencias.