Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002 (fs. 4), la recurrente expresa que está siendo procesada por el delito de giro de cheque en descubierto, en el que no existe detención preventiva, por ser un delito de orden netamente privado, pero al momento de realizarse la audiencia de juicio oral, la parte querellante solicitó medidas sustitutivas a la detención, por lo que el Juez recurrido determinó su detención domiciliaria “en el domicilio de otra persona, es decir, en las dependencias de la Policía Nacional, ubicadas en la calle Sucre, específicamente, en las celdas de dicha Institución”
- Lourdes Remedios Patzi Paco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2.
- “
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- III.4.
- APRUEBA