SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
Fragmento 4
La Resolución 427/02 de 26 de octubre de 2002, cursante a fs. 39, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la detención de la recurrente en su domicilio, debiendo librarse mandamiento de libertad, con estos fundamentos: 1) la medida sustitutiva impuesta por el recurrido sobre detención domiciliaria no puede ser cumplida en un lugar que no es el domicilio de la recurrente; 2) la detención domiciliaria en celdas de la Policía es ilegal por cuanto vulnera el art. 240-1) CPP, de lo que se evidencia que la vigilancia que puede ser ordenada por el Juez según esta norma, ha sido mal interpretada por la autoridad demandada.
- Lourdes Remedios Patzi Paco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2.
- “
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- III.4.
- APRUEBA