Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión se evidencian esencialmente dos ilegalidades de parte del recurrido; primera: la orden que dio en 18 de octubre para que la procesada sea trasladada a dependencias de la Policía en la calle Sucre, hasta que cumpla con la fianza que se le había fijado, debiendo ser presentada en la continuación de la audiencia, al día siguiente; y segunda: la disposición de aplicar, como medida sustitutiva a la detención preventiva, su detención domiciliaria en las mismas celdas de la Policía, es decir, las ubicadas en la calle Sucre.
- Lourdes Remedios Patzi Paco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2.
- “
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- III.4.
- APRUEBA