SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.1.
III.1. De acuerdo al art. 20 CPP, el giro de cheque en descubierto, es un delito de acción privada; por ende, en el marco de lo dispuesto por el art. 232-1) del mismo cuerpo de normas, no procede la detención preventiva respecto de dicho ilícito, pudiendo aplicarse únicamente las medidas previstas por el art. 240, que expresa que cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas, en cuyo numeral 1) figura la “detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga...”.
- Lourdes Remedios Patzi Paco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2.
- “
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- III.4.
- APRUEBA