Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.4
II.4 En la citada audiencia, a pedido de la parte querellante, el Juez dictó la Resolución 317/2002 (fs. 30 y 31), mediante la que dispuso la detención domiciliaria de la recurrente “bajo la vigilancia en dependencias de la calle Sucre, a cuyo efecto se cursará la orden al encargado de dicho recinto” (sic), arguyendo que no acreditó de manera alguna su domicilio ni quiso presentar su cédula de identidad, y por el contrario, se presume riesgo de fuga.
- Lourdes Remedios Patzi Paco
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.3
- II.4
- Fragmento 8
- III.1.
- III.2.
- “
- debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 aludido es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta y se ordene la cesación de esa medida sustituyéndola por una fianza económica
- III.4.
- APRUEBA