SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2002

Fecha: 09-Dic-2002

I.1.1

En la demanda presentada el 23 de octubre de 2002 (fs. 9-11), los recurrentes  expresan que en su calidad de funcionarios policiales destinados a la Unidad -Distrito Policial Nº 2, que se encarga solamente de la seguridad externa del Centro de Rehabilitación de Palmasola, fueron designados mediante orden de servicio para escoltar a Alvaro Sergio Farfán Medina a la audiencia de 18 de octubre, en la que la autoridad recurrida les ordenó dar curso al mandamiento de libertad entregado, siendo que en dicho mandamiento encomendaba su ejecución al Gobernador de la cárcel, motivo por el que uno de ellos representó la orden judicial señalando que por razones de seguridad y administrativas debían tener conocimiento de si el beneficiado no estaba detenido por otra causa, para lo que correspondía conducirlo a Palmasola, donde el Gobernador procedería a ejecutar la orden; explicaron además que como escoltas obedecen a un orden jerárquico y para dar curso al mandamiento tenían que dar aviso a sus superiores.

No obstante estos argumentos, el recurrido abusando de la facultad conferida por el art. 122 del Código de procedimiento penal (CPP) dispuso su arresto por 48 horas, por resistencia y desobediencia judicial, procesándolos y condenándolos en un solo acto, sin derecho a defenderse, vulnerando de ese modo sus derechos.